jueves, 10 de octubre de 2013

ZuloIBI 4

El triunvirato conservador (de sus poltronas) vuelve a recular en el tema de la vivienda vacía. Será que algún poderoso tiene en su haber más de una y ha metido la mano en el paquete político? Un banco tal vez? Habrá que tener cuidado, no le dé por apretar!

La noticia:
20131010 estan-conformes-eximentes-recargo

El comentario:
Desde luego, la exención que se menciona es indignante, y digna - por sí sola - de llamar a la ordenanza “coladero”. ¿En qué cabeza entra eso de que con que una vivienda sea utilizada 15 días al año ya puede considerarse que no está vacía? Esta mañana en Radio Eibar se le oía al representante del PNV decir que todavía quedaban cosas que acotar en la mesa para la redacción de la normativa municipal, y que cuando estuviese hecha ya habría tiempo de plantear críticas (que no es lo mismo que introducir cambios, que con una apabullante mayoría de PSE-PP-PNV, es presumible que no los habrá). Si en algo puede influirse, tendrá que ser a priori, antes de que terminen de redactarla, y en base a la presión social (esa de la que tanto gustan servirse en el gobierno municipal; cuando es menester, claro). De este tema ya hemos hablado muchas veces: http://bigkerman.blogspot.com/2013/03/zuloibi.html http://bigkerman.blogspot.com/2013/04/zuloibi-2.html http://bigkerman.blogspot.com/2013/04/zuloibi-3.html http://bigkerman.blogspot.com/2012/03/el-patio-de-mi-casa.html http://bigkerman.blogspot.com/2012/06/construccion-protegida-terreno-que-no.html Tratemos de valorar por qué habría que presionar a que se aplique con cierta firmeza el recargo sobre el IBI evitando exenciones absurdas como la presentada (eso sí, con cabeza y legitimidad, no vayan a pagar justos por pecadores): Recientemente leíamos en Facebook, en la página de Happy Eibar las respuestas que algunas personas daban a la pregunta “¿Qué solución propondrías para la vivienda en Eibar?”. Mencionaban “bajar los precios de venta y de alquiler”, “trabajo estable y sueldos decentes” y “ayudas gubernamentales y bancarias”. Me parecen respuestas que muestran el fondo del problema; y es que la vivienda está cara, muchas veces inalcanzable en relación con los salarios de las personas, ya para el mero alquiler, ni qué decir de la compra. Esto, a su vez, ha generado un gran negocio: el de los préstamos hipotecarios. Yhay que recordar que la vivienda es un derecho. Tiene sentido, en una sociedad avanzada y solidaria, nadie debería quedarse sin un techo estable bajo el que guarecerse; aunque sea del “Estado”. Sin embargo, ya ni esa parte se cumple. ¿Es esta situación justa?No. Bien, tarea pendiente. En el otro plato de la balanza, se encuentran los propietarios de múltiples viviendas; en este caso 2 ya es multitud… pero efectivamente, hay que valorar cada circunstancia: Posibilidad 1: propietario acaudalado que posee varias viviendas. El registro sólo admite una (lógico) como vivienda habitual, de modo que el resto, si no lo tiene en uso (aquí cada uno puede alegar su motivo, bien sea “se la daré a mis hijos cuando se casen”, “es para cuando venimos de visita”, “no tengo espacio en la otra casa” o “a mí me vas a decir tú lo que puedo o no puedo hacer con mi dinero”, entre otros), está funcionando de facto (tanto si es voluntariamente como si no lo es) como “inversión”, provocando el mencionado efecto, en la sociedad, del incremento de la carestía de la vivienda. Por tanto, en este caso y para fomentar la puesta a disposición de sus viviendas restantes, es de justicia social imponerle un gravamen a la contribución en 2 sentidos: por un lado, un IBI proporcional al número de viviendas que posea (que por la 5ª vivienda pague más que por la 4ª y por ésta más que por la 3ª…), y por otro, un incremento porcentual al mismo (50-150% según la normativa vigente) por tenerla sin uso. Inciso: en este punto decir que es una soberana tomadura de pelo aceptar como exención el hecho de que una vivienda, por lo demás vacía, sea ocupada por un plazo de 15 días a lo largo de un año. Lo más justo sería que, en el caso de poner a disposición del alquiler privado la exención se aplicara únicamente en la proporción del número de días de ocupación en relación al total del año (así, si permanece alquilada 1 mes por año, se eximiría de la 12ava parte del incremento al IBI, por ejemplo) pero si se pone a disposición del alquiler a través de un programa gubernamental (tipo ASAP o Alokabide-Bizigune), directamente se eximiera de la totalidad del incremento al IBI tanto si de facto se alquila como si no. Posibilidad 2: propietario que recibe una 2ª vivienda de forma imprevista. Hay que conocer que no se le va a aplicar este gravámen desde el minuto cero. Tiene 2 años para hacerse a la idea ya que hasta entonces no se le empezará a aplicar el incremento al IBI. De todos modos, la respuesta a su situación vuelve a ser la misma que mencionábamos para el primer caso. El recargo, efectivamente, así lo han admitido los diferentes partidos políticos, no va dirigido al objetivo de la recaudación, sino al de incrementar la oferta de pisos de titularidad privada en el mercado de alquiler de vivienda. Pero como bien sabemos todos, aquí nadie (o muy pocos) se mueve por voluntarismo para con la justicia social, sino más bien por el poderoso caballero. Así que, como es lógico, hay que echar el lazo a la cartera para compensar la falta de solidaridad. Así es como funciona una sociedad justa. Quien no la respete, algún día se tendrá que atener a las consecuencias.

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